Translate

Buscar este blog

jueves, 3 de abril de 2014

DERECHO ROMANO II. TEMA 2. FUENTES DE LAS OBLIGACIONES

Fuentes de las obligaciones
Concepto
Se entiende por fuentes de las obligaciones, todos aquellos hechos susceptibles de ser origen del vínculo obligacional, o de derechos personales, entendiéndose por tales, los que se constituyen entre un sujeto activo o acreedor y uno pasivo o deudor, por el cual éste está obligado al cumplimiento de una prestación.
Lo que se pretende establecer es por qué una persona aparece vinculada a otra, teniendo que cumplir hacia ella una prestación y esa persona puede exigírsela legalmente.
Según Justiniano: La obligación es un vínculo jurídico que necesariamente constriñe a hacer algo a favor de otra según las leyes de nuestra ciudad. “Obligatio est juris vinculum quad necessitate adstringimur alicujus sonvendae vei secundum nostras civitatis jura”.
Evolución de las fuentes de las obligaciones
El término fuente, en sentido amplio, es el lugar de donde mana o surge el agua; por analogía, en el ámbito del Derecho, se llaman fuentes de las obligaciones a aquellos actos jurídicos de los cuales surge una obligación. La clasificación de las fuentes de las obligaciones sufre una evolución que se perfila y determina en Derecho justinianeo.
Veamos las diversas etapas de dicha evolución.
a) La primera clasificación de las fuentes de las obligaciones se centra en la bipartición contrato-delito. Gayo, en sus Instituciones (3, 88) nos dice que omnis enim obligatio vel ex contractu nascitur vel ex delicto, esto es, toda obligación nace o de contrato o de delito.
Tal bipartición era insuficiente, pues existían casos como el pago de lo indebido (solutio indebiti) , o la gestión de negocios (negotiorum gestio) que, aun generando obligaciones, no podían incluirse en ninguna de las dos categorías mencionadas: ni dentro de los contratos porque falta el acuerdo, ni dentro de los delitos porque no entrañan hecho ilícito alguno. Era necesario, pues, recoger estas hipótesis y asignarles un puesto en la clasificación.
b) Fue el mismo Gayo, en su obra res cottidianae o aurea (D. 44, 7, 1 pr.) , el que realiza esta labor, sustituyendo la bipartición original por una tripartición, y añadiendo una tercera categoría a las dos ya existentes: junto a las obligaciones que nacen de contrato o de delito -nos dice-, existen otras que nacen ex variis causarum figuris. Esto es, de otras diversas causas. Es en esta tercera categoría donde se incluyen aquella serie de obligaciones que no podían clasificarse ni entre aquéllas que nacían de contrato, ni entre las que nacían de delito. Pero si la bipartición resultaba insuficiente, la tripartición no lo era menos, pues el grupo de las variae causarum figurae era un grupo heterogéneo que incluía figuras absolutamente diferentes en su estructura jurídica, complicando el aspecto dogmático de la clasificación, que resultaba confusa y ambigua.
c) Finalmente, la tripartición cede el puesto a una cuatripartición, transmitida por Justiniano en sus Instituciones 3, 13, 2: aut enim ex contractu sunt aut quasi ex contratu aut ex maleficio aut quasi ex maleficio, “desde un contrato, o como desde un contrato, o desde un maleficio, o como desde un maleficio”. Aquella tercera categoría ex variae causarum figurae se desdobla en obligaciones que nacen quasi ex contractu y obligaciones que nacen quasi ex delicto. Con el quasi Justinianeo sólo indica una simple analogía con el contrato o con el delito. Fueron los juristas medievales los que, sobre el texto justinianeo elaboran las categorías del cuasicontrato y del cuasidelito.
Precisamente, Justiniano fue quien adoptó la nomenclatura de “modos” por los cuales se contrae re una obligación. Así al menos se ve en la rúbrica 3.14 que literalmente dice: “De qué modos se contrae re una obligación” (quibus modis re contrahitur obligatio).
Concluyendo, las obligaciones nacen de:
- Contrato: acto lícito basado en un acuerdo.
- Cuasicontrato: acto lícito parecido a un contrato, pero no exactamente tal, pues falta el acuerdo.
- Delito: acto ilícito sancionado con una pena, y cuyo elemento más característico es la culpa.
- Cuasidelito: acto ilícito parecido a un delito, pero no considerado como tal por el ius civile.
d) A estas cuatro fuentes hay que añadir la ley, incluída en un texto de Modestino (D. 44, 7, 52 pr.) : existían como existen actualmente casos, en que la obligación parece surgir directamente del precepto o de la norma, por ejemplo las obligaciones derivadas de las relaciones de vecindad.
En síntesis, Gayo llegó a distinguir tres fuentes: contrato, delito y varias especies de causa. Justiniano, reconoció cuatro: contratos (nacen las obligaciones por acuerdo de partes) delitos (nace para el delincuente, que obró con dolo) la obligación de reparar el daño), cuasicontratos (surgen por obra de una sola voluntad) y cuasidelitos (nace la obligación de un hecho ilícito culposo)
Esta clasificación de las fuentes de las obligaciones llegó a ser insuficiente a medida que el Derecho Romano se perfecciona. Los jurisconsultos, tratando de determinar las causas de las obligaciones sancionadas por el Derecho, reconocen que se puede estar obligado sin que haya habido contrato ni delito, cada obligación toma en Derecho Romano una fisonomía particular, según la causa que la ha producido. Por eso los jurisconsultos no estudian las obligaciones en sí mismas según sus caracteres generales, sino que se limitan a describir las diferentes fuentes de donde nacen.
Normalmente, cuando el deudor cumple con sus obligaciones, éstas se extinguen; pero el simple cumplimiento no disolvía la obligación, pues ésta era una especie de ligadura que requería un desligarse, en términos inversos a los empleados para obligarse. A esta liberación se le conoce con el nombre de contrarius actus . Por lo tanto, para que se extinguieran las obligaciones formales debía seguirse un procedimiento inverso al realizado para constituirse.
Así tratándose de un préstamo celebrado por el antiguo contrato del nexum, la extinción de las obligaciones se lograba mediante una acceptilatio (pregunta seguida de una respuesta), así pues, el simple pago no extinguía la obligación; sólo en la época clásica, el Derecho Civil reconoció al pago como modo de extinción de las obligaciones.
Clasificación moderna de las fuentes obligacionales
Con respecto a las fuentes de las obligaciones, no todos los códigos modernos aceptan la clasificación cuatripartita de Justiniano. Así, el Código Francés, distingue las siguientes fuentes de las obligaciones: Contrato, Cuasicontrato, Delito, Cuasidelito y Ley. (art. 1370). Muchos otros códigos siguen esta clasificación, como el español (art. 1089) y el chileno (art, 1437).
Para Planiol las fuentes son dos: el contrato y la ley. No considera que el cuasi contrato y el cuasi delito sean verdaderas fuentes obligacionales, ya que ambas emanan de la ley. Esta postura fue sometida a crítica por Josserand, ya que en ese caso, también el contrato deriva de la ley, pues si de él surgen obligaciones, es porque la ley así lo dispone. Por esa razón este autor distingue entre una fuente mediata que es la ley y otras inmediatas, que serían las que correspondían a la clasificación justineanea.
La tendencia de los códigos modernos es la de dejar de lado las clasificaciones entendiendo que esto es una cuestión doctrinaria.

No hay comentarios:

Publicar un comentario