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jueves, 3 de abril de 2014

DERECHO ROMANO I. TEMA 1 EL DERECHO ROMANO. CARACTERÍSTICAS. IMPORTANCIA. LA MONARQUÍA

EL DERECHO ROMANO
INTRODUCCION
El derecho es un fenómeno esencialmente social. El hombre está hecho para vivir en sociedad, pero esa convivencia no sería posible si cada uno de los componentes de esa sociedad hiciese lo que le viniera en gana. Un agregado humano que convive en un determinado territorio, pero privado de la más elemental organización no sería nunca una sociedad. Para que se pueda hablar de verdadera sociedad se requiere el reconocimiento de un conjunto de reglas, de normas de conducta que hagan posible la vida pacífica, el desenvolvimiento normal de la actividad de los asociados, con el convencimiento de parte de ellos que la violación de tales normas trae consigo una sanción, un castigo. El hombre que vive en sociedad distingue perfectamente un conjunto de reglas, de normas que él puede cumplir o no, como son las de cortesía, urbanidad, etiqueta, y otras que son de cumplimiento obligatorio y cuya violación acarrea una sanción. Estas reglas obligatorias cuyo incumplimiento da lugar a una sanción son las normas jurídicas, las cuales constituyen el derecho en sentido general.
El orden social no puede de ninguna manera, asegurar solo la convivencia humana de la colectividad, hace falta que ese orden social y ese sistema de controles sociales sea apuntado por el orden jurídico y también por un sistema de controles jurídicos.
En la actualidad, comenzando el siglo XXI se estudia todavía el Derecho Romano analizando aquellas viejas normas por las cuales se rigió el pueblo romano en el antiguo Lazio y muchos nos preguntaríamos el por qué se ha mantenido su estudio a través de las épocas.
El pueblo romano demostró una especial aptitud para el derecho, así como el pueblo griego la tuvo para la filosofía. Ningún pueblo de la antigüedad demostró mayor sentido jurídico y se dice que los romanos sintieron el derecho como poesía, esto es, como vocación espiritual que era intuición y arte.
El profesor Floris Margadant esgrime las razones por las cuales se estudia derecho romano en la actualidad. No solo se conocen los antecedentes de nuestro derecho local, sino que se completa nuestra cultura jurídico-histórica general. Precisamente, del mundo mediterráneo se conoce el ciclo completo de su vida jurídica, política, religiosa, filosófica y artística y se halla por eso una oportunidad espléndida para elaborar y contrastar teorías sobre las mutuas relaciones del derecho y otros aspectos de la vida social. Además, los principios del derecho romano aún siguen vigentes en los principios generales del derecho así como algunas de sus instituciones.
IMPORTANCIA DEL DERECHO ROMANO.

El Derecho Romano es, entre todos los derechos de la antigüedad, el que nos resulta más conocido en el sentido de que es aquel del cual existen más fuentes de conocimiento. El Derecho Romano se desenvuelve en forma más completa, ya que comenzó siendo el derecho de un pequeño pueblo, para luego ser el derecho de la ciudad y después el derecho de toda una región; más tarde, de toda la península itálica y, de todo un gran Imperio, llegando a regir en la más vasta zona de los tiempos antiguos, además de Europa, el Norte de África y gran parte de Asia.
El Derecho Romano es también el derecho más interesante de la antigüedad. En su evolución puede estudiarse claramente la influencia de los diferentes factores sociales, políticos religiosos y económicos a través del tiempo.
Las leyes romanas, a pesar de haber existido en épocas tan remotas y responder a necesidades distintas a las nuestras, constituyen el más sólido fundamento de las legislaciones contemporáneas.
La importancia del derecho romano ha sido reflejada en la acepción y recepción de este derecho por los demás países tales como Alemania y Francia debido a la uniformidad y coherencia de las normas que estructura sus ordenamientos y el matiz de universalidad lo que lo hace un derecho superior y de fácil imposición, existiendo en él una gran seguridad, no habiendo disgregación ni confusión en el mismo. Esta recepción hace resaltar una importancia extraordinaria en el derecho romano, porque un pueblo abandona su propio derecho para importar otro como era el romano vertido en lengua diversa y de una vida histórica milenaria.
El derecho romano fue lentamente penetrando durante los siglos XV y XVI, en el suelo germano y en Francia ocurrió lo mismo en el siglo XVIII en el movimiento de codificación; la publicación del código civil francés es significativa por su influencia en Europa, América y el Oriente. En este código civil llamado Napoleónico, promulgado en 1804, se consagran principios genuinamente romanos.
El Derecho Romano, influye en el derecho venezolano a través del derecho español, durante la conquista y colonia, a través del derecho francés, nacido del Código Civil Napoleónico y de los otros grandes códigos europeos, sobre todo el italiano, que sirvieron de inspiración a las codificaciones nacionales, influidos todos por el Derecho Romano y a la vez por el estudio intensivo que se hacía en épocas pasadas del Corpus Iuris Civilis.
Con el imperio romano, Roma produjo un derecho de matices universales, apto para satisfacer las necesidades de aquellos pueblos que convivieron con ella, lo que conllevó además de que sus normas estaban revestidas de universalidad, a una gran coherencia y uniformidad en las mismas. El jurista Radbruch ha dicho que el Derecho Romano sirve como esperanto jurídico, o sea como lengua jurídica internacional de los juristas del mundo entero.
En los trece siglos de vida que estuvo vigente el Derecho Romano, quedaron ajustadas y regladas todas las relaciones de la vida jurídica del individuo dentro de la familia, y del individuo como sujeto activo y pasivo de las obligaciones, con los demás hombres y con las cosas de la naturaleza. De aquí que los tres objetos del derecho privado romano: personas, cosas y acciones, sean también los tres objetos de nuestro derecho civil. Por último, en el derecho comparado actual están incluidos los principios del derecho romano en los principios generales del derecho.
ORIGENES DEL DERECHO
No existe un derecho organizado en el derecho primitivo debido a que el hombre relaciona los actos con fuerzas misteriosas y extraterrenas, aparece el concepto del hechizo, la realización de actos rituales y misteriosos asociados a lo deseado. La divinidad se confunde con el totem, cuyos designios son sagrados y existe el concepto de Tabú que constituye lo prohibido o misterioso. La violación del tabú implica el retiro de la protección de los dioses .
Aunque se dice que los romanos fijaron a perpetuidad las categorías del pensamiento jurídico, no se llegó a desarrollar tanto el derecho penal como el civil. El concepto del delito se confunde con la noción moral del pecado y en cuanto a las penas éstas tienen un carácter social puesto que el hombre tenía una conciencia colectiva y no individual .
Antes de la fundación de Roma la pena tenía un carácter de expiación religiosa. Las penas más graves eran la privación de paz, la esclavitud, la venganza de la sangre, se aplicaba el suplicio, castigos corporales, la crucifixión, la confiscación de los bienes, la muerte civil y la pena de muerte, además se era declarado Socer (excluido por orden del cielo).
En cuanto a la Privación de la paz, los individuos pertenecientes a una organización tribal debían someterse a las reglas de dicha organización, al vulnerar las normas, el individuo era expulsado, por lo que era sujeto de cacería por los miembros de las demás tribus y por la suya propia como si fuera un animal salvaje.
En cuanto a la venganza de la sangre, cualquier hecho producido por un sujeto de una organización tribal a alguno de los integrantes de otra organización tribal se consideraba una ofensa al colectivo por lo que el agraviado se defendía si podía o sino la familia de éste o bien el grupo tribal lo resarcía del daño que le era ocasionado originándose así las guerras intertribales.
No había proporción entre delito y pena, posteriormente la Ley del Talión trata de establecer la proporcionalidad en cuanto a la extensión de la venganza. Luego, aparece la Ley de las XII Tablas en donde se le adjudica un valor pecuniario al “ojo por ojo y diente por diente”.
Derecho y Religión eran nociones que se confundían entre los pueblos antiguos. No puede decirse en términos generales que la religión haya sido anterior al derecho o viceversa. El Derecho Romano es interpretado exclusivamente por los pontífices que tienen el monopolio del derecho. Así, pues, el fas, derecho antiguo religioso representaria el orden en el mundo de las divinidades y el jus traduciría ese mismo orden en el campo humano. Kaser asienta que jus no es solo el lazo que une a los hombres, sino que designa también el lugar que debía ser considerado como sometido a la protección de los dioses; de esta manera, jus designaría el lugar sagrado donde se administraba justicia. O sea que primitivamente jus fue el lugar de la justicia y luego se usó para designar la norma de derecho. Indudablemente, que en el derecho antiguo, el fas (religión ) y el jus (derecho) aparecen con frecuencia mezclados. En el derecho penal romano y en el derecho civil se encuentran reminiscencias de ese concepto, esto se explica por el carácter eminentemente religioso y supersticioso del pueblo romano, su temor a las maldiciones y conjuros y ese deseo de poseer un dios para todas las actividades de la vida
CONCEPTO DE DERECHO ROMANO
Se entiende por tal el conjunto de reglas jurídicas que rigieron a la sociedad romana desde sus orígenes hasta la mitad del siglo VI de la Era Cristiana (565) que señala la muerte del Emperador Justiniano, ya que fue por orden de este Emperador que comisiones especiales de juristas reunieron cierto número de obras sobre el Derecho Romano, siendo conocido el conjunto de esas obras con el nombre de Corpus Iuris Civilis, y llamada así desde la Edad Media para distinguirla del Corpus Iuris Canonici.
En un sentido amplio, se entiende por Derecho Romano vulgar o bárbaro (leges barbarorum) el que rigió en Europa, especialmente en Francia, Italia y España con posteridad a la invasión de los bárbaros, y que corresponde a una fusión del derecho de esos pueblos con el derecho Romano.
El profesor Ortelano observa que la expresión Derecho Romano puede ser usada para indicar cinco nociones diferentes: como Derecho Romano Histórico, analizándolo a través de su desenvolvimiento histórico, Derecho romano como tradición romanística, Derecho Romano como derecho común Europeo o sea como fuente de derecho para todos los pueblos de Europa, Derecho Romano como Pandectística, o sea la forma dogmática que planteó esta escuela, Derecho Romano como ciencia del derecho romano histórico.
IDEAS ROMANAS DEL DERECHO.
La única definición del Derecho, del jus que existe en las Fuentes, es la del jurisconsulto Celso que define al derecho como el arte de lo bueno y de lo equitativo (ius est ars boni et aequi) . Esta definición ha sido criticada, no solo porque considera al derecho como un arte cuando realmente es una ciencia, sino también porque no ha sabido deslindar el campo de la moral y de lo jurídico al incluir la práctica del bien, de lo bueno como un elemento del derecho. El término bueno debe interpretarse no como relativo a la bondad sino como ajustado a la ley, es decir a las reglas que el individuo debe observar para una correcta aplicación del derecho. Los juristas romanos separaron los preceptos éticos de las normas jurídicas, al expresar que no todo lo lícito es honesto, o sea que no todo lo que es legal o jurídico es moral.
Los romanos apreciaron el aspecto científico del Derecho, sus obras lo confirman. Ulpiano, al referirse a los jurisperitos, dice que profesan” el conocimiento de lo bueno y lo equitativo, separando lo justo de lo injusto, discerniendo lo lícito.
El jurisconsulto Ulpiano, define la jurisprudencia como el conocimiento de las cosas divinas y humanas, la ciencia de lo justo y de lo injusto. De esta definición se deduce que para los romanos la jurisprudencia suponía el conocimiento de lo justo y de lo injusto y que los primeros intérpretes del Derecho Romano fueron los Pontífices, quienes, tuvieron mucho tiempo el monopolio de la interpretación del derecho.
En las Institutas se encuentra la definición de la justicia dada por Ulpiano: “Justicia es la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo suyo. Ulpiano se refiere a la justicia distributiva, que reconoce y acepta la desigualdad entre los humanos. El rigor igualitario conduciría fatalmente a la injusticia, como lo expresó Cicerón.
Con el concepto de Justicia está íntimamente relacionado el concepto de Equidad del cual no hay una definición en las Fuentes. Se trata para muchos de la aplicación de la justicia al caso concreto. Para otros, de la suavización de la misma justicia. Es ese sentimiento que lleva al hombre justo a considerar y a pesar una serie de matices en cada caso concreto para no chocar con la idea que expresara Cicerón del rigor igualitario. El derecho Justinianeo, influido por el concepto aristotélico y de la equidad Cristiana, transforma el significado de la equidad en el Derecho Romano en humanitas, la charitas, la benevolencia. Según lo expresa el autor Juan Iglesias al respecto: la equidad justinianea es esa alta justicia, de pura raíz ética, en cuyo nombre se ha de actuar con amor.
Los juristas romanos establecieron tres preceptos del derecho que sirven como fundamento de todos los deberes jurídicos del hombre, tanto en las relaciones individuales como sociales. Esta tria juris preacepta son:
Vivir Honestamente.- El concepto de lo honesto varía con los tiempos y las costumbres. Este precepto comprende las reglas imperativas que se vinculan con las buenas costumbres y el orden público y cuya violación trae consigo una sanción legal. De esta forma el derecho castiga el incesto, la el adulterio, la bigamia.
No dañar a otro.- Es el precepto que consagra el principio fundamental de la seguridad personal y entraña la prohibición legal de ofender o causar un perjuicio en la persona o los bienes de otro individuo. Por ello, la ley castiga al que hiere o injuria a un semejante o al que mata a un animal ajeno.
Dar a cada uno lo suyo.- Este precepto está recogido en el contenido de la justicia. Establece la defensa de la propiedad, pues equivale al deber de cumplir con las obligaciones contraídas, recibiendo cada quien lo que legítimamente le corresponde. La persona que ha vendido una cosa y que recibe el precio, está obligada a entregarla al comprador.
CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO ROMANO
El estudio de los caracteres del derecho romano, nos permite el examen, que se ha hecho de sus fuentes, durante todo su ciclo histórico.
En efecto:
a) Se observa en primer lugar que los romanos hasta cierto punto, no se dedicaron a codificar. Excepción hecha de la Ley de las XII Tablas, controvertida en su naturaleza, sólo precisamos en el siglo V dc, con el código de Teodosio, quien resolvió estimular los estudios de la ciencia del derecho, observó la profusión y diversidad de derechos y acciones y optó por la determinación de ordenarlos en fórmulas exactas. En su tiempo, como él mismo lo define, había la masa de las constituciones, los escritos de los jurisconsultos clásicos y el derecho canónico propio y vinculado al civil. Las normas para la composición del código están expuestas en la constitución del 2 de diciembre del 435 dc, donde ordenaba la realización de una compilación formada de dos partes: constituciones y doctrinas de los jurisconsultos clásicos. Comenta la doctrina, que no se sabe si JUSTINIANO hubiera podido lograr su compilación sin la obra presente de TEODOSIO que constituyó un aporte importante para la compilación, que un siglo después (s. VI), ordenaría JUSTINIANO; y que, verdaderamente, puede llamarse codificadora; no se codificaron en catorce siglos las fuentes del derecho; posiblemente, tal carencia se deba al escaso valor de las normas jurídicas sustantivas en forma de derecho escrito, por el contrario, las fuentes del derecho no escrito (costumbre y jurisprudencia) tuvieron una importancia relevante en tal sentido.
Este carácter lo tipifica la doctrina romana como el predominio del derecho no escrito.
b) Igualmente se demuestra con el estudio de las fuentes, que el derecho pretoriano y la jurisprudencia resolvieron los casos que no habían sido previstos por el derecho quiritario o civil, basado en la Ley de las XII Tablas, y solucionaron tales situaciones concediendo acciones procesales para dar protección jurídica a los hechos, de allí que se haya establecido que el derecho romano es un derecho de acciones. Este carácter se enuncia como la prioridad de la acción sobre el derecho subjetivo protegido (quien tiene el derecho subjetivo tiene la acción; es la teoría clásica de la acción (actual). La acción es el derecho de reclamar justicia cuando el derecho ha sido lesionado o ha existido despojo del mismo).
c) Asimismo hubo sencillez en el formalismo antiguo; así como también las soluciones que el derecho clásico emitía, a veces dificultosa por la persistencia de los romanos en mantener instituciones tradicionales que no respondían a las nuevas exigencias de la vida social (por eso nos encontramos con fuentes coetáneas como (derecho civil, derecho pretoriano, derecho de gentes). No obstante, la facilidad y sencillez aumentaba por el casuismo de los jurisconsultos; hubo ausencia de sistema, porque el derecho clásico crea sus reglas desde el punto de vista de la acción y no con relación al derecho subjetivo que protege dicha acción.
Este carácter se denomina la sencillez de las soluciones y ausencia de sistema.
d) El derecho romano, tiende a la diferencia de conceptos entre: el campo jurídico, el de los usos sociales y la moral. La Ley de las XII Tablas y la jurisprudencia, son ejemplos de tales distinciones; recordemos cómo se separó el ius del fas, el derecho público del privado, el honorario del civil.
Se titula este carácter, diferenciación de conceptos.
e) Por último, los romanos siempre estuvieron vinculados a su tradición; los usos y costumbres de sus antepasados se unen con los actuales; así procedían, evitando rompimientos bruscos en lo que pueda unir al presente con el pasado. Incluso en el campo jurídico en muy pocas ocasiones se deroga expresamente el derecho anterior, aun cuando se hiciere anacrónico; preferían crear reglas nuevas a su lado, ajustadas a la nueva realidad y dejar de aplicar las antiguas. De allí que esa reverencia por las tradiciones explica la subsistencia del derecho civil junto al derecho pretoriano, todo lo cual impidió que el derecho romano perdiese su carácter nacional evitando influencia de legislaciones extrañas, conservándose así la pureza del espíritu en su historia.
Tal carácter se llama la fuerza de la tradición y la pureza del espíritu.
En resumen, los caracteres del derecho romano son:
1) El predominio del derecho no escrito;
2) Prioridad de la acción sobre el derecho subjetivo protegido;
3) La sencillez de soluciones y ausencia de sistema;
4) Diferenciación de conceptos; y
5) La fuerza de la tradición y la pureza del espíritu romano, las cuales permiten explicar su propia naturaleza.
Además:
• La conexión con la realidad de las cosas; esto es, la naturalidad
• El concierto entre tradición y progreso
• La concreción, al prestar atención a cada caso real
• La simplicidad, reflejada en la no proliferación de figuras dentro de cada campo del Derecho Privado. Una figura puede servir a varios fines. Se procura que cada figura tenga claros y definidos linderos, evitando las mezcolanzas o interferencias
• Abundancia jurídica frente a la escasez legislativa. Las leyes de Derecho privado son escasas; salvo excepciones, la ley pública no se entromete en el ámbito del ius
• Posición privilegiada del derecho de familia frente a los restantes órdenes. El paterfamilias se erige como el gran protagonista del Derecho privado.
• Potenciación de los actualmente llamados derechos subjetivos, troncados en verdaderos poderes, como se pone de manifiesto en el dominium, la obligatio, la patria potestas, en la más antigua herencia
• Consagración de la libertas del hombre individual y la de la República: tanto se ampara la libertad del hombre como que la cosa pública no se vea atenazada por el poder despótico
• Persecución del bonum et aequum
• Casticismo. Lo nacional romano está patente en el conjunto del ordenamiento jurídico, imprimiendo su sello a las instituciones foráneas recibidas
FORMACION DEL DERECHO ROMANO
Al estudiar la historia externa de Roma, podemos distinguir tres períodos perfectamente determinados: la Monarquia , la República y el Imperio. A cada uno de estos tres péríodos corresponden como es natural, conceptos diferentes acerca del derecho, de la vida social, de la religión
MONARQUIA:
Roma fue fundada en la zona de la península itálica ocupada por los latinos, en la parte fronteriza de esta zona con los etruscos, a unos veinte kilómetros de la desembocadura del Tíber y en la orilla izquierda de éste. Los latinos no constituían un estado. El nucleo social, base y sede de los poderes del Estado, de la organización política, fue la ciudad. Después, aquellos estados- ciudades entre cuyos habitantes existían afinidades de raza, idioma y creencias religiosas, se asociaban formando ligas o confederaciones con fines militares, comerciales o simplemente religiosos.
Según los historiadores, los origenes de Roma no son perfectamente conocidos, se se enlazó su orígen con la guerra de Troya. Dice Indro Montanelli en su historia de Roma, que cuando los griegos de Menelao, Ulises y Aquiles conquistaron Troya, en el Asia Menor, uno de los pocos defensores que se salvó fue Eneas y su madre era la diosa Venus. Eneas se dio a recorrer el mundo al azar. Después desembarcó en Italia y llegó al Lacio donde se casó con la hija del Rey latino, que se llamaba Lavinia, fundó una ciudad a la que le dio el nombre de la esposa. Su hijo Ascanio fundó Alba Longa y fue la nueva capital. Luego de 200 años del arribo de Eneas, dos de sus descendientes Numitor y Amulio estaban aún en el trono del Lacio.
Un día Amulio manifestó a su hermano que gobernaría solo y asesinó a todos sus hijos excepción hecha de Rea Silvia, a quien para impedirles hijos que pudieran tomar venganza, la obligó a hacerse sacerdotisa de la diosa Vesta. Comenta la leyenda, que Rea Sila, en estado de gravidez del dios Marte, lo que fue de conocimiento de Amulio, éste, por tal hecho no la mató sino que esperó que diese a luz y nacieron dos gemelos, a quienes ordenó meterlos en una pequeña almadía que confió al río para que se los llevase, al filo de la corriente, hasta el mar y allí se ahogasen. El viento encalló la embarcación en la arena de la orilla. Los dos desamparados que lloraban llamaron la atención de una loba que acudio a amamantarlos. Por eso este animal se ha convertido en el símbolo de Roma, que fue fundada después por los dos gemelos. Se dice, que aquella loba no era un animal sino una mujer llamada Acca Laurentia, denominada loba a causa de su carácter. Los dos gemelos recibieron el nombre de Rómulo y Remo. Al conocer su historia volvieron a Alba Longa., organizaron una revolución, mataron a Amulio y entregaron el trono a Numitor. En lugar de esperar el reino que les hubiere edificado el abuelo, construyeron otro un poco más lejos y eligieron el sitio donde su almadía había encallado, en medio de las colinas entre las que discurre el Tíber fundando a Roma sobre el monte Palatino. En ese lugar discutieron el nombre para la ciudad y decidieron que triunfaba el que hubiese visto más pájaros, Rómulo sobre el Palatino vió doce siendo así Rómulo el primer rey. Remo violó los límites impuestos por Rómulo a la que iba a ser la Roma quadrata y éste lo mató afirmando que así morirían todos los que intentasen profanar las fronteras de la nueva ciudad. Todo esto , dice Indro Montanello en su historia de Roma, sucedió setecientos cincuenta y tres años antes de que Jesucristo naciese.
Comentan los tratadistas que es imposible determinar con absoluta certeza cuál ha sido el origen de Roma sin embargo dos cosas se pueden aceptar como históricas: El núcleo primitivo y principal que dio origen a la ciudad de Roma era de origen latino, en particular Albano, de Alba, y que el núcleo primitivo y principal de la ciudad se había establecido en la colina del Palatino.
Según la crítica historia contemporánea, los latinos, preocupados por el avance de los etruscos, quienes desde el norte de Italia se dirigían al sur, se establecieron desde los montes Albanos en la colina del Palatino. Los etruscos se ubicaron en el Capitolio, mientras otro pueblo, los sabinos, se estableció en el Quirinal. Es lógico pensar que estos tres pueblos tuviesen contacto entre ellos, muy probablemente hayan tenido guerras, pero de todos modos llegaron a unirse, formando así un solo pueblo: el romano, que resultó formado de tres tribus. Los Ramneses (los latinos ), los Titienses, (sabinos) Y los Lúceres (etruscos).
Rómulo dividió el pueblo en tres tribus y treinta curias; estableció la distinción social entre patricios y plebeyos; creó un Senado de cien patricios y comenzó la expansión por conquista.
En los orígenes de Roma, como en los de cualquier pueblo, no existieron normas jurídicas escritas. El comportamiento tradicional, en cada caso, regulaba la conducta humana.
En esta época, no puede hablarse de un derecho escrito, el uso y las costumbres regulan las relaciones jurídicas de la actividad de los hombres en su vida de relación.
El derecho nacía de las necesidades que surgían en el pueblo romano consagradas por la costumbre (Mos majorum, conjunto de usos y costumbres de los primitivos habitantes de la ciudad que se han ido transmitiendo de generación en generación). Pomponio afirma la existencia de leyes llamadas curiadas, atribuidas a Rómulo y sus sucesores y que fueron seleccionadas por un pontífice llamado Sixto Papirio.
Interesa describir la constitución política-social de esta Roma primitiva.
La población romana estaba dividida en tres tribus étnicas de origen latina, sabina y etrusca, correspondiendo a las antiguas tribus de cuya unión había surgido la ciudad. Cada tribu comprendía diez curias, cada una de las cuales contenía diez gentes (gens). La Curía es una institución resultante de la organización política de Roma en esos tiempos primitivos y que son particiones de la población, que se radicaban en lugares determinados y eran presididas por un curio, mientras el conjunto de las curias era presidido por un curio maximus.
La Gens fue la organización social, que precedió en Roma la constitución del estado-ciudad. La gens podría definirse como un conjunto de familias que descendían o creían descender de un antepasado común vinculadas por un parentesco más o menos lejano, que tenían sus divinidades, sus costumbres y su territorio.
La gens constituye una asociación política y económica; cada gen tenía su propia divinidad protectora, sus costumbres particulares, vigilando la gens para que estos mores sean respetados pudiendo excluir del grupo mediante la notae gentiliciae a quien contraviniere dichas normas. Todos los componentes de una misma gen tienen sepultura común El interés económico es comun a toda la gens, determinado por la permanencia en un mismo territorio que la gens cultiva en común. Cada gens tuvo un jefe que mandaba sobre los demás miembros, y el cual gobierna la familia tanto en el orden político-social como en el religioso.
Las familias que formaban la gens son organismos más reducidos, pero de naturaleza semejante. Ambas son instituciones fundadas con miras del orden y la defensa de los grupos primitivos, de donde proviene su carácter político y económico. Podemos decir que lo que distingue a los dos grupos, gens y familia, no es propiamente su función sino su extensión. En Roma, el vínculo que fundamenta y organiza la familia no es únicamente el de sangre pues la familia comprende además del padre, de la madre y de los hijos, a los nietos nacidos en la familia, a los adoptados, a los prisioneros por deudas, a los prisioneros de guerra, a los hijos de éstos, a los clientes (que estaban constituidos por huéspedes pobres, por individuos expulsados de otras gens, por esclavos libertados, por extranjeros vencidos, los cuales piden y obtienen protección por parte del grupo), a los animales, al fundo y por último a los dioses tutelares y protectores del hogar. Todas estas personas se encuentran sometidas a la autoridad de un jefe (pater -familia).
El pater familia era sacerdote, juez y rey dentro de su propia familia. Como sacerdote tenía a su cargo el culto al lar familiar (espíritu que cuida a la familia ). La autoridad del padre (patria potestad) es absoluta,. Tiene derecho de vida y muerte sobre las personas que están sometidas a él. Este poder lo ejercita sobre todo el grupo de personas que constituye la familia, esposa, hijos, esclavos, clientes,campo familiar. El pater familia es el único sui-juris, o sea, el único que no está sometido a la potestad de otro, mientras que los demás están en estrecha relación de dependencia con respecto a él, de la que no podrán salir sino con la muerte.
La gens era un cuerpo jurídico perfectamente organizado reinando entre sus miembros un espíritu de solidaridad y de asistencia mutua..Se llega a ser gentil o miembro de la gens, de la misma manera como se llega a ser miembro de un Estado, es decir, por nacimiento de padre gentil o por agregación directa de la gens, mediante el voto de los gentiles. La gens sobrevivió en la época antigua, aun cuando su organización se debilitaba cada vez más, sobre todo porque las familias que las formaban se iban poniendo en contaco directo con la ciudad , conjuntamente con las nuevas familias plebeyas que no estaban organizadas en gens. La ciudad fue así , poco a poco minando los cimientos de la gens sustituyéndola en las funciones de orden y defensa correspondientes al Estado. La familia, en cambio no corrió la misma suerte, no sufrió la absorción que experimentó la gens por la ciudad. Esta supervivencia de la familia con su primitivo carácter político perdura durante varios siglos y lentamente la autoridad severa y suprema del pater familias va siendo remplazada por el derecho y la autoridad del Estado.
La sociedad romana estaba jerarquizada a partir de los patricios hasta los esclavos, que eran considerados como cosas. Los patricios son los descendientes de las familias originarias de los fundadores de la ciudad; esta era la clase privilegiada y solo ellos intervienen en el gobierno y dirigen el culto, conservando por un lapso de tiempo considerable para sí los derechos políticos y privados tales como la facultad de votar, el derecho de ocupar los cargos públicos, el derecho de posesión sobre las tierras conquistadas, el derecho al nombre, el derecho de contraer matrimonio y el derecho a contratar.
Con el tiempo aparece un nuevo estrato social, la plebe; en un principio y durante una larga época, les estuvieron vedadas las funciones públicas, labradores de los campos, industriales y comerciantes de la ciudad; estaban excluidos del culto público, de las magistraturas y del senado. Su diosa principal Diana, tenía su templo fuera de la ciudad en el monte Aventino. Han concurrido a formar la plebe las poblaciones sometidas por los fundadores de la ciudad, clientes que habían salido de la gens a la cual pertenecían; poblaciones cercanas a Roma, que llegaban a la ciudad para dedicarse a trabajos humildes, en especial la artesanía, extranjeros vencidos por Roma.
Los plebeyos tenían solo el ius commercii, y no gozaban de los otros derechos, en particular el ius connubii ni el ius honorum.
La existencia en la sociedad romana de dos clases de hombres, privilegiados unos y desamparados otros, necesariamente debía originar un conflicto social con intensas proyecciones sobre el derecho. La plebe siguió aumentando progresivamente y el equilibrio social estaba amenazado desde el momento en que esta clase adquirió conciencia de su poder dentro del Estado. Se atribuye a la plebe, heterogénea y confusa, el influjo renovador que introdujo een el derecho romano el elmento universal frente al sentido particular, formalista y rígido del primitivo derecho civil.
Es importante también destacar el régimen político de Roma antigua el cual se compone de tres órganos: el rey, el Senado y los comicios.
El rey primitivo era el jefe único y vitalicio de la comunidad, es deignado no por elección ni por herencia, sino por su sucesor inmediato. A pesar de que detenta el mando supremo,esta monarquía adquiere un carácter democrático considerando el poder real limitado por el senado y los comicios. El rey proyecta las leyes que luego serán votadas en los comicios; así mismo está a su cargo la administración económica financiera . En el ambito religioso era el sumo sacerdote de la comunidad e intérprete de la voluntad de los dioses contando con auxiliares .En lo militar era el jefe y comandante del ejército . En cuanto al aspecto judicial, el rey tenía la iniciativa de la represión penal y la facultad de regular la defensa privada; conoce como juez en todo proceso, sea de carácter civil o criminal.-
En cuanto a los comicios, el pueblo ejercitaba sus derechos en los comicios los cuales se distinguian en dos categorías: Curiados y Calados. Los Curiados, de carácter civil, eran asambleas formadas por los integrantes de las treinta curías en que se dividieron las tres tribus que dieron origen a Roma. Las curias eran presididas por un curio. Entre sus funciones se encuentran el de ejercer facultades legislativas, o sea que votan las leyes a propuesta del rey o de algunos de sus miembros; dichas leyes deben luego ser convalidadas por el senado . Los Calados eran de carácter religioso tenían competencia para el otorgamiento de testamento o sea , la designación que hace el pater familia ante las curias de la persona que lo habrá de suceder.
El Senado constituye el tercer órgano y era el cuerpo consultivo del monarca, tanto en los asuntos religiosos como en los de carácter político e internacionales, que afectaban la independencia del Estado.El senado era la asamblea de los ancianos patricios que asesoraban al rey. Por su respetabilidad se le atribuyó la confirmación de las leyes votadas en los comicios o asambleas populares e igualmente se le confió el poder supremo en caso de morir el rey sin haber nombrado sucesor.
Se atribuye al Rey Servio Tulio, penultimo de los monarcas, importantes reformas políticas, administrativas, militares y financieras. Servio Tulio, inspirado en la legislación de Solón, rompió definitivamente con la vieja organización gentilicia y asentó sobre nuevas bases la constitución del Estado.
A mediados del siglo V a. C. Roma estaba empeñada en establecer la supremacía sobre la confederación latina. Las guerras traían consigo un gasto siempre creciente de hombres y de dinero que el patriciado no estaba en condicioones de sufragar. Fue entonces necesario pensar en la plebe como elemento para integrar los efectivos del ejército debilitado y fortalecer el tesoro del Estado. En el orden interno iban agravándose cada vez más las relaciones entre el rey y los patricios y esto hizo a áquel buscar apoyo en la clase plebeya. La antigua división de las tribus como reunión de gentes fue abolida. En su lugar, procede Servio Tulio a establecer comicios por centurias y por tribus llamadas territoriales. Comenzó por dividir la sociedad romana en clases de acuerdo con la fortuna y sin tomar en cuenta el origen de los ciudadanos. Para ello fue necesario practicar antes un censo que determinaba el número de los ciudadanos y permitía establecer su fortuna.
Esta división financiera y militar sirvió para organizar los impuestos y prestaciones personales. Se estableció un tributo de acuerdo con la fortuna de cada ciudadano. Los soldados cobraban al contribuyente y en caso de no ser pagados procedían a ejectar los bienes de éstos.
Los romanos empiezan a tener el concepto de derecho de propiedad en este período
el cual se ejrece sobre una cosa corpórea o tangible. La posesión de la tierra y su cultivo era fundamental en la economía romana. Esos cultivos eran en común y la propiedad colectiva, pero rápidamentese pasó en Roma a la propiedad privada, coexistiendo con la propiedad del Estado sobre el ager publicus ( tierra pública). La historia habla de distribuciones de tierra por Rómulo, estos repartos conllevaron grandes extensiones de tierra en manos de patricios. El latifundismo fue causa de luchas sociales, y para cultivar esas tierras utilizaban a los clientes y esclavos, a los cuales se les cedía en precario, es decir, que podían revocar su concesión cuando lo quisieren, lo que produjo la necesidad de amparar al precarista mediante el interdictum de precarium. El estado romano satisfacía sus necesidades mediante el pago de un canon que producía el cultivo de la tierra.
Durante la conquista de los pueblos itálicos Roma impuso a los vencidos la obligación de que sus territorios pasaran a ser propiedad del Estado romano o ager públicus. A las tierras se les confirió un destino distinto, conforme a su naturaleza y se diferenciaron en tierras cultivadas y tierras incultas. El Estado permitió a los ciudadanos tomar esas tierras libremente, a fin de cultivarlas, pero por ello, le obligaban a pagar un tributo; el ocupante en este caso tenía la posesión pero no la propiedad y se le daba el nombre de poseedor.

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