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jueves, 3 de abril de 2014

DERECHO ROMANO I. TEMA 6. CORPUS IURIS CIVILIS ROMANI.

Corpus iuris civilis Romani. 
El Corpus iuris civilis (Cuerpo de Derecho civil) es la más importante recopilación de derecho romano de la historia. Fue realizada entre 529 y 534 por orden del emperador bizantino Justiniano I (527–565) y dirigida por el jurista Triboniano. Su denominación proviene de la edición completa de las obras que la componen publicada por Dionisio Godofredo en Ginebra el año 1583.
El Corpus iuris civilis es una recopilación de constituciones imperiales y jurisprudencia romanas desde 117 hasta 565 compuesta por el Codex repetitae praelectionis, la Digesta sive pandectae, las Institutas y las Novellae constitutiones.
Gracias a la existencia de esta colección, se ha podido conocer el contenido del antiguo derecho romano, siendo fundamental para los sistemas jurídicos modernos, especialmente de tradición continental.
Antecedentes
Justiniano hizo reunir todas las constituciones desde Adriano hasta sus días, así como sus numerosas variaciones. Clasificó todo por materias bajo diferentes títulos y formó de ellos una obra que apareció en el año 529 conocida con el nombre de Codex Iustinianus o Código de Justiniano. El código fue confirmado por una constitución del emperador (el Codex Vetus).
Un pensamiento tan útil y acertado como era el de reunir todas las leyes en una sola obra, indujo bien a Justiniano a publicar bajo su nombre otras colecciones legales a las que dio fuerza obligatoria.
Así que concluidas las constituciones, encargó a Triboniano, uno de los principales redactores del Antiguo Código, y al cual asoció otros dieciséis abogados de nota, que tomara de las obras de los jurisconsultos más célebres, todas aquellas doctrinas de que aún se podía hacer uso en la práctica: reuniendo estos extractos por materias y bajo diferentes títulos, sin necesidad de atenerse en la elección de estas doctrinas al orden establecido por Valentiniano en la ley de citación, ni de conservar fielmente la letra de sus textos dejando aparte lo que había quedado en desuso.
Esta obra fue redactada en tres años durante los cuales se compulsaron los escritos de treinta y nueve jurisconsultos, cuyas sentencias se tomaron las más de las veces, no de sus mismas obras, sino de otras en que habían sido insertadas, por efecto de la precipitación y de la impaciencia con que se trabajó.
Toda esta inmensa compilación se llamó Digesta o Pandecta también conocida con el nombre de Iuris enucleati ex omni veteris juri collecti. Cada extracto que se componía de un principium y de uno o más paragraphi citándose en una inscripción el nombre y la obra de un jurisconsulto, de donde estaba tomado. Estaba destinada a la práctica y en cuanto al orden de materias se atendió al antiguo edicto.
Se publicó a fines del año 533 confirmada por el emperador y la obra estaba dividida en cincuenta libros en siete partes que corresponde al Edicto. La primera en el libro I, la segunda en el V, la tercera en el XII, la cuarta en el XX, la quinta en el XXVIII, la sexta en el XXVI, y la séptima en el XLV.
La primera de ellas titulada Prota contiene una exposición de las doctrinas generales. La segunda de judiciciis las acciones reales. La tercera de rebus todos los contratos exceptuando las estipulaciones. La cuarta libri singulares los testamentos y tutelas. La quinta libri singulares legados fideicomisos. Las sexta y séptima al derecho en general.
Por otra parte se necesitaba una obra más general que enseñara los principios del derecho a los jóvenes aprendices de derecho y Triboniano junto Teófilo y Doroteo formaron un sistema de derecho muy compendiado con el nombre de Instituta. En esta obra se habían de presentar los primeros principios de la ciencia y consultar a la práctica moderna. También se tuvo en cuenta Institutas de Gajus y las nuevas constituciones de Justiniano.
Las Institutiones o Institutas (‘Instituciones’ > del latín instituere: enseñar, iniciar, ordenar) son un conjunto de libros o manuales destinado a la enseñanza introductoria del Derecho romano. Aunque varios autores de la Antigua Roma escribieron “institutas”, hay dos versiones principales: las Institutas originales, escritas por el jurista Gayo en el siglo II (Gai Institutiones o Gaii Institutiones), y la obra de los profesores de Derecho Teófilo y Doroteo (supervisados por Triboniano), que forma parte del Corpus iuris civilis (‘Cuerpo de Derecho civil’) mandado a recopilar por el emperador bizantino Justiniano I entre los años 529 y 534 (Institutiones Iustiniani o Institutiones Justiniani).
Las Institutas del Corpus iuris civilis se basan principalmente en el anterior trabajo de Gayo, del siglo II, que tiene la misma disposición de las materias. Incluso existen algunos pasajes idénticos. También usaron como fuente otro libro de Gayo, Res Cottidianae, además de pasajes de “institutas” de otros autores romanos como Florentino, Ulpiano, Marciano y Paulo.
Las precursoras Institutas de Gayo fueron redescubiertas por el mundo moderno recién en 1816, mientras que las Institutas bizantinas del siglo VI fueron objeto de estudio —o al menos fueron conocidas— de manera casi ininterrumpida desde su publicación, que estuvo revestida del total patrocinio oficial por parte del emperador.
Por lo mismo, las Institutas justinianas se volvieron parte indispensable de la enseñanza medieval del derecho romano, sobre todo a partir de su uso en el siglo XI en la Universidad de Bolonia, como parte integrante del Corpus iuris civilis.
Debido a esto se terminó por costumbre llamando Instituta, en singular, a la cátedra universitaria de introducción a los primeros rudimentos del derecho, basada en el estudio del mismo manual.
Hay que aclarar Instituta o Institutiones en tiempos clásicos, sobre todo en el mismo siglo II de Gayo, parece haberse referido a una materia o género de obras, más que a un texto en particular. Una costumbre que tiene prescedentes a las Institutiones oratiorae de Quintiliano, del siglo I, que introducía al lector en la Retórica.
Hubo una posterior revisión en la fecha de 16 de noviembre del año 534 con el nombre de Codex repetitae praelectionis. Esta obra contenía los rescriptos de los emperadores que reinaron desde Adriano hasta Constantino I y los edictos y leyes de los sucesores de este emperador hasta el reinado de Justiniano. Se dividió en doce libros repartidos por títulos en los cuales están colocadas las constituciones según la materia a que pertenecen y puestas por el orden cronológico.
Después de publicadas estas colecciones legales el reinado de Justiniano se prolongó treinta años más dictándose multitud de constituciones y decretos que son conocidas con el nombre de Novellae constitutiones. Se conservaron por mucho tiempo separadas y hoy en día debemos tenerlas reunidas a una combinación hecha por los glosadores, compuesta de nueve colaciones. Cada colación comprende muchos títulos y en ellos se contiene generalmente una novela, pero la novela octava comprende dos que son el segundo y el tercero de la segunda colación. Los glosadores no admiten en las nueve colaciones más que noventa y siete novelas, que forman por consiguiente noventa y ocho títulos.A las demás las miraban como inútiles, llamándolas, extravagantes o novellae estraordinarias, las que se añadieron en un principio a la novena colección, hasta que La Conte las incorporó a la edición no glosada que dio en 1571.De manera que ahora hay 168 novelas, de las cuales 160 son de Justiniano (Las novelas 140 y 144 son de Justino el Joven, las 161, 163 y 164 son de Tiberio, y las 166 y 168 son edictos de los praefecti pretorio). A esta colección de novelas siguen trece Edictos del mismo emperador, que en la realidad son iguales que aquellas, diferenciándose solo de aquellas en que estas solo contienen disposiciones locales de poca utilidad.
También bajo el epígrafe de Tractatus ad jus varii suelen comprenderse también en el mencionado cuerpo del derecho las leyes de las XII Tablas según Cicerón y a los trabajos de Gothofredo.
También se comprenden en el cuerpo del derecho otras constituciones del emperador Leon y el libro de los feudos posterior a Justiniano.
Por otra parte se ha de reseñar del Corpus Iuris Civilis lo siguiente: que si Triboniano era dueño de escoger en las obras antiguas los textos que fuesen más de su agrado, no estaba por eso en las facultades del emperador, dispensarle de extractar bien y fielmente lo que aquellas contenían. Como legislador supremo podía muy bien Justiniano rechazar los actos de los Antoninos y condenar como sediciosos los principios de libertad que hasta entonces habían sostenido los últimos legisladores del Imperio bizantino. Pero los hechos pasados estaban ya fuera de los límites de su poder. El emperador Justiniano de alguna manera alteró los antiguos textos y poniendo bajo los respetables nombres de sus antecesores ideas serviles, nacidas en los últimos tiempos del Imperio Bizantino y desfigurando respetables decisiones que representaban las ideas de los antiguos emperadores. Estas alteraciones son las denominadas Emblemata Triboriani.
Institutas del Emperador Justiniano 
En el nombre de Nuestro Señor Jesucristo, César Flavio Justiniano, Emperador de los Alemanes, Godos, Francos, Germanos, Antes, Alanos, Vándalos, y Africanos, pío, feliz,ínclito, vencedor y triunfador, siempre Augusto, a la Juventud amante de las leyes.
1. Hemos conseguido, con la ayuda de Dios, uno y otro objeto, y todos los pueblos se rigen por las leyes que hemos promulgado y recopilado. 
2. Después de haber puesto en completa consonancia las constituciones imperiales, antes confundidas, hemos dirigido nuestra atención a los inmensos volúmenes de la jurisprudencia antigua, y caminando como por un abismo, hemos concluído, con el auxilio divino, una obra de cuya conclusión se había desesperado. 
3. Concluído este trabajo, hemos convocado a Triboniano, Teófilo y Doroteo, y les hemos encargado la composición de las Institutas bajo el poder de nuestra autoridad. 
4. Les hemos ordenado dividirlas en cuatro libros, que serán, los primeros elementos de toda la ciencia de las leyes. 
5. En ellas se ha expuesto brevemente lo que estaba vigente antes y lo que, obscurecido por el desuso, ha sido restablecido por medio de nuestra autoridad imperial. 
6. Después de haberlas leído y verificado, les damos plena fe y valor. 
7. Recibid con sumo anhelo y vehemente deseo estas nuestras leyes para que, instruidos en ellas, podáis gobernar nuestro Imperio en la parte que se os confiere.
Dado en Constantinopla, a 21 de Noviembre y en el tercer Consulado de nuestro Emperador Justiniano, siempre Augusto.
LIBRO PRIMERO
TITULO PRIMERO De la Justicia y del Derecho
Justicia es la firme y perpetua voluntad de dar a cada uno lo que le pertenece.
1. Jurisprudencia es el conocimiento de las cosas divinas y humanas, y la ciencia de lo justo y de lo injusto. 
2. Para facilitar la enseñanza, recomendamos enseñar cada cosa ligera y sencillamente en primer término, y luego después desarrollarla y explicarla a fin de no abrumar el débil entendimiento del alumno y de no desalentarlo. 
3. Los preceptos del derecho son: vivir honestamente, no dañar a nadie, y dar a cada uno lo suyo. 
4. El estudio del Derecho se divide en dos partes: el derecho público, que regla el estado del pueblo romano; el derecho privado, que regla los intereses de los ciudadanos como individuos. Vamos, pues, a ocuparnos del derecho privado que se compone de la reunión de los preceptos sacados del derecho natural, del derecho de gentes, y del derecho civil.
TITULO II Del Derecho Natural de Gentes y Civil.
Derecho natural es el que la naturaleza enseñó a todos los animales. De este derecho deriva, por ejemplo, la unión del marido y la mujer para la propagación de la especie.
1. El derecho de gentes, y el derecho civil se diferencian en que el primero es relativo a todos los pueblos, y el segundo es el que cada pueblo se da como derecho propio. 
2. El derecho civil toma el nombre de la ciudad para la cual se estableció. Así se dice derecho romano, derecho de Atenas, y respecto de este derecho también se aplica un nombre relacionado con el legislador o la materia: leyes de Dracon, derecho quiritario. 
3. El derecho es escrito y no escrito. Pertenecen al derecho escrito la ley, los plebiscitos, los senadoconsultos, las constituciones imperiales y las respuestas de los jurisconsultos. 
4. Ley es lo que el pueblo establece a petición de un magistrado senatorial, como un cónsul. Plebiscito, lo que establece la plebe a propuesta de un magistrado del orden plebeyo, como un tribuno. El pueblo comprende a todos los ciudadanos incluso los patricios y senadores; la plebe sólo comprendía a los que no eran patricias ni senadores. Después de la ley Hortensia, los plebiscitos tuvieron la misma fuerza que las leyes. 
5. Senadoconsulto es lo que el Senado manda y establece 
6. Lo que ordena el príncipe, tiene también fuerza de ley. 
7. Los edictos de los pretores tienen también una gran autoridad. 
8. Las respuestas de los jurisconsultos son las sentencias y opiniones de aquéllos a quienes era permitido fijar el derecho, personas a quienes el César había concedido la facultad de responder en las consultas legales, por lo cual se les llamó jurisconsultos. 
9. Derecho no escrito es el que validó el uso. 
10. Los lacedemonios adoptaron el derecho no escrito confiando sus leyes a la memoria; los atenienses establecían sus leyes por escrito. 
11. El derecho natural es inmutable; el derecho civil es mudable. 
12. Todo nuestro derecho se refiere a la persona, o a las cosas, o a las acciones. Primeramente trataremos de las personas

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